REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-014675
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana MYRIAM MERCEDES VELASCO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.179.208, esta Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana MYRIAM MERCEDES VELASCO PEREIRA, antes identificada el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO,
ABG. IVÁN CEDEÑO
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