REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.

ASUNTO: AP51-S-2008-008625

Solicitantes: DARWIN JOEL SILVA ROMERO y MARIA EUGENIA HERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.358.388 y V-12.950.499, respectivamente.
NIÑA: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos DARWIN JOEL SILVA ROMERO y MARIA EUGENIA HERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.358.388 y V-12.950.499, respectivamente, asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde el mes de Febrero del año 2002, se admite dicha solicitud, en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2008, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha diecisiete (17) de Junio de 2008, compareció la Abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal (106°) del Ministerio Público, quién solicitó del Tribunal, se instara a las partes solicitantes a consignar copias del acta de nacimiento de la niña de autos y del acta de matrimonio de los mismos.
Ahora bien, visto que los solicitantes dieron cumplimiento con el requerimiento hecho por la representación fiscal, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos DARWIN JOEL SILVA ROMERO y MARIA EUGENIA HERNANDEZ SALAZAR, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 26 de Noviembre del año 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Del vínculo matrimonial se procreó una (01) hija que lleva por nombre: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la referida niña, será compartida entre ambos padres mientras que la CUSTODIA sobre la misma, será ejercida por su madre ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ SALAZAR, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, es decir: “…El padre le pasará como pensión alimenticia la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F.150) quincenal...” En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud en el cual quedo establecido de la siguiente manera: “…El padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el Año nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre....”.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, treinta (30) de Septiembre del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.

AP51-S-2008-008625
Luis serrano.