REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, treinta (30) de Septiembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-014847

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, y recaudos acompañados, presentados por el abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en el interés y resguardo de los niños (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijos de los ciudadanos ALBERTO LUIS HERRERA UTRIA y DUBIS SANZO SALAS, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-22.906.023 y E-83.746.193 respectivamente, désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, en fecha veintiocho (28) de Agosto de 2008, ante la referida representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse copias certificadas del presente auto y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público para que sean entregadas a la parte interesa, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO.
S-2008-014847
Luis serrano.