REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintidós (22) de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-014556
Motivo: AUTORIZACIÓN PARA CONSTITUIR UN FIDEICOMISO
Solicitante: ANDRES PARRA SUAREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.154.855, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.073, actuando en este acto, con el carácter de Apoderado Testamentario de la Sucesión JIMMI HASAN.
Adolescente: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.

Por recibido de la URDD en fecha 14/08/2008, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-014556, nomenclatura del Circuito Judicial. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Autorización para Constituir un Fideicomiso, suscrito por el ciudadano ANDRES PARRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.154.855, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.073, actuando en este acto, con el carácter de Apoderado Testamentario de la Sucesión JIMMI HASAN, a favor del adolescente. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto, y por cuanto de la misma se evidencia que el ciudadano ANDRES PARRA SUAREZ, antes identificado, solicita Autorización Judicial para Constituir un Fideicomiso, solicitud que se opone a la planteada por la madre del adolescente en expediente Nº AP51-S-2008-009211, que cursa por ante la Sala II de este mismo Circuito Judicial, relativo a la Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana FATIMA GABRIELA FERNANDES SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.471.001, en nombre y representación de su hijo el antes nombrado adolescente, , ya que no pueden cursar dos solicitudes ante dos salas de juicio, para cobrar un mismo beneficio, a favor del mismo adolescente, con la salvedad de que la madre en ejercicio de la Administración de bienes que se deriva del ejercicio de la Patria Potestad, solicita autorización para cobrar y el abogado Apoderado Testamentario de la sucesión JIMMI HASAN, solicita que otorgue autorización Judicial para constituir fidecomiso, por tales motivos, esta Sala observa; que es evidente la conexión existente entre la presente causa y la que cursa por ante la Sala de Juicio II, y llenos como se encuentran los supuestos contemplados en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en la presente causa procede la acumulación de procesos contemplada en el artículo 79 del eiusdem, por tratarse de procedimientos compatibles con identidad de sujetos. En consecuencia, este juzgador a los fines de garantizar la economía procesal, que debe caracterizar una tutela judicial efectiva y con el objeto de evitar sentencias contradictorias, considera necesario declinar su competencia en la Sala de Juicio II de este Circuito Judicial de Protección quien ya conocía de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, a los fines de garantizar el interés y resguardo de los derechos de que tiene el prenombrado adolescente. Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Unipersonal XI del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia en la Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; y 52 y 79 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena remitir el conocimiento del presente asunto a la Sala de Juicio II de este Circuito Judicial; y así se decide. Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal XI del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ

DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

LENNI CARRASCO