REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 11
Caracas, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-014623

Vistas las actuaciones emanadas de la Defensoría Municipal del Niño, Niña del Adolescente del Municipio Baruta. Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos ARMANDO MAGALHAES RODRIGUEZ y MARY ANN TORRES DE MAGALHAES, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. E-82.060.585 y V-10.334.727, respectivamente, a favor de sus hijas (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.) ante la Lic. MARIA EUGENIA RONDON, Defensora Pública No.02 del Niño, Niña del Adolescente del Municipio Baruta. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que el mismo no es contrarío a ninguna disposición legal, al orden público ni a las buenas costumbres, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo admite y en consecuencia lo HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones expuestas en el acuerdo suscrito por los solicitantes, antes identificados y ordena que se tenga como una sentencia firme.
Dada y firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal No. XI, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2008.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. LENNI CARRASCO