REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002223
Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por la ciudadana MARIA ISMELDA BALZA BALZA, viuda de Arias, venezolana, mayor de edad, del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.035.117, quien actúa en nombre y representación de sus dos (02) hijas, las niñas (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.), por cuanto forman parte de la comunidad hereditaria con motivo del fallecimiento del de cujus ARIAS RODRIGUEZ ALONZO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.023.509, quien falleció en esta ciudad de Caracas ab-intestado, en fecha 17 de abril del 2006.
PUNTO PREVIO
El articulo 267 del Código Civil Venezolano, establece que la autorizaciones judiciales para realizar actos que excedan de la simple administración del patrimonio de menores de edad, “ será especial para cada caso”, no obstante vista la opinión de la abogada BLANCA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el escrito consignado en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), por la solicitante donde subsana su solicitud inicial, es decir, solicita autorización judicial para la venta del vehículo, que a continuación se describe: Un (01) MINIBUS, Marca ENCAVA, Color: Blanco C/F decorativas, Placas: 20L-GAX; Serial de Carrocería 326030, para 32 puestos, Serial Motor: 8XL6GC11DSE002430, Año: 2005, USO: Transporte Urbano, señalando la urgente necesidad de la venta de dicho bien, por cuanto todas los integrantes de la comunidad hereditaria son de sexo femenino, siendo difícil gestionar lo conducente a la realización del trabajo de conductora del colectivo del transporte, el cual esta afiliado a la línea: Caracas-Los Caracas, bajo el Nº 145, con sede en la Avenida Sucre, Edificio Oeste, Catia. Caracas, así como la entrega a un tercero para que lo trabaje, por cuanto tiene temor a que lo deteriore o se involucre en un accidente, así como también señala que el vehículo tiene una serie de gastos de mantenimiento, por lo que no puede con esa unidad de transporte. Por lo que quien acá decide pasa a pronunciarse por la solicitud de venta del referido vehiculo.
Se observa que admitida como fue la presente solicitud en fecha 13 de junio de 2008, se notifica la Fiscal 94° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien emitió su opinión en fecha 03 de Julio de 2007; Consta que en fecha 03 de abril de 2008, compareció la ciudadana JOHANNA DEL VALLE BALZA SIMANCAS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.883.899, residenciada en la Avenida Sucre, edificio Tinajitas, PH-C, y acepto el cargo de Curador Especial; Cumpliendo con el derecho de ser oído y opinar establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fueron escuchadas las niñas de autos en fecha 03 de abril de 2008. (folio 41).
Se analiza los siguientes recaudos consignados a los autos: Copia simple de las Actas de nacimiento de las niñas, copia simple del acta de matrimonio del de cujus con la solicitante, copia simple del acta de defunción, copia simple del certificado de solvencia de sucesiones tramitado ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio de Finanzas (SENIAT), copia certificada de la sentencia de declaración de únicos universales herederos dictada por el Juez Unipersonal Nº 1 de este Circuito Judicial, copia simple del documentos de propiedad del vehículo a que se refiere la presente solicitud.
Antes de proceder a decidir la presente solicitud, procede este Despacho Judicial en atención a lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana JOHANNA DEL VALLE BALZA SIMANCAS, antes identificada, el cargo de CURADOR ESPECIAL, en beneficio de las niñas.
Por lo que esta Sala de Juicio, una vez examinados los recaudos consignados, y los hechos expuestos por la solicitante y cumplidos lo extremos de Ley, considera que las operación descritas son beneficiosas al interés de las niñas, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial Para Realizar Actos que Exceden de la Simple Administración, específicamente Operación de Venta del vehiculo, que a continuación se describe: Un (01) MINIBUS, Marca ENCAVA, Color: Blanco C/F decorativas, Placas: 20L-GAX; Serial de Carrocería 326030, para 32 puestos, Serial Motor: 8XL6GC11DSE002430, Año: 2005, USO: Transporte Urbano, teniendo amplias facultades para la representación de las niñas ante las autoridades donde deba suscribirse la referida transacción la Curadora Especial, ciudadana JOHANNA DEL VALLE BALZA SIMANCAS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.883.899. Asimismo, se impone a la referida curadora la obligación de consignar en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre de las niñas, la cuota parte que le corresponde a sus representadas por el producto de la venta. El mencionado cheque deberá ser consignado ante este despacho, a los fines de que la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, proceda a la apertura de cuenta de ahorros a nombre de los mismos. Se concede un plazo de cinco (05) días después de realizada la operación antes descrita para que la CURADORA ESPECIAL conjuntamente con la solicitante, consignen pruebas de haber realizado la operación y original del cheque. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales.
La Juez
Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco
AP51-S-2008-002223
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