REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 .
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-014605.
Visto el escrito de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos YURIBI MILAGROS MARTI COLMENARES y ANTONIO RICARDO RAVEN FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-14.828.157 y 12.577.802, debidamente asistidos por las Abogadas INES MARIA MEZA y BRUNILDA GUEVARA, Inpreabogados Nos. 12.255 y 35.892, respectivamente, a favor del niño, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del niño ANDRES RAVEN MARTI, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria
Adriana Mireles.
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