REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-007681.


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, suscrita por la ciudadana PERLA DEL VALLE NAVARRO DE SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.503.784, debidamente asistida por el ciudadano TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.939.160, mediante la cual solicita en nombre y representación de sus hijos, autorización judicial para vender los siguientes inmueble, a saber: 1.- Un inmueble constituido con las letras “P.A. 88H”, ubicado en el parcelamiento denominado Conjunto Residencial El Centro, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, cuyas medidas linderos y demás determinaciones consta suficientemente en documento protocolizado por ante El Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Girardot-Estado Aragua, bajo el No. 37, Folio 133 al 136, Protocolo Primero, Tomo 2. 2.- Un inmueble constituido por un local comercial distinguido con las letras “P.A. 89H”, ubicado en la Planta Alta del Sector “H” del Centro Comercial Maracay Plaza, situado en el parcelamiento denominado Conjunto Residencial El Centro, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones consta suficientemente en documento protocolizado por ante El Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Girardot-Estado Aragua, bajo el No. 37, Folio 133 al 136, Protocolo Primero, Tomo 2. Que dichos inmuebles le corresponde a la solicitante y a sus hijos, en los siguientes porcentajes: PERLA DEL VALLE NAVARRO DE SOSA: Treinta y Tres coma treinta y tres por ciento (33,33%);: Ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) y: Ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%), tal y como se desprende de documento de propiedad y declaración sucesoral que consta en autos. Que el otro cincuenta por ciento (50%) restante de los inmuebles anteriormente descrito le corresponden al ciudadano JESUS EDUARDO SOSA OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.728.357. Esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que la ciudadana PERLA DEL VALLE NAVARRO DE SOSA, plenamente identificada en autos, a los fines de que realice la operación antes mencionada en los términos y condiciones expresados en la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES.