REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003664
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 14/03/2.008 medida de protección a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
1.En fecha 14/03/2.008, este órgano jurisdiccional dictó medida de protección a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, consistente en proporcionarle abrigo al mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la referida Ley, la cual fue dictada con ocasión a la solicitud que hiciere el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, argumentándose que el referido niño es portador del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH) y quien requiere de cuidados especiales de salud y la responsable de su crianza por su avanzada edad no puede atenderlo y sus padres fallecieron por la misma enfermedad.
2. Este órgano jurisdiccional en razón a la importancia que tiene el derecho fundamental que todo niño o adolescente sea criado en una familia, así como conocer a sus padres, se avocó a posibilitar el restablecimiento de sus vínculos familiares, a tal efecto se realizaron las siguientes actuaciones: a) Se ordenó oficiar a la Casa Hogar Buen Samaritano, a fin de que realizaran una investigación exhaustiva con el objeto de localizar a los familiares del niño de autos. c) Se notifico al Fiscal del Ministerio Público.
3. Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y examinados como han sido igualmente los informes técnicos que reflejan que los adolescentes a demostrado tener interés y deseo de superación, es por ello que esta Sala de Juicio, acuerda ratificar la medida de protección consistente en Colocación en Entidad de Atención por lo que el niño de autos deberá permanecer en dicha entidad donde continuará ejecutándose la medida de protección que hoy se ratifica. Asimismo se ordena la actualización y la practica de las siguientes diligencias: a) Se ordena librar citación a la ciudadana JUDITH RAMONA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.466.650, hermana mayor del niño, a los fines de que sostenga una reunión con la Jueza y para lo cual se comisiona al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa. Líbrese citación y comisión respectiva. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria

Abg. Sally Guerrero



ASUNTO: AP51-S-2008-003664
JQA/yc