REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-009778
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-V-2008-009778 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto la anterior acta de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito ante la sede de este Tribunal por los ciudadanos YAMILETH AMINTA HERNANDEZ MARRERO y GUSTAVO ENRIQUE CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-6.294.208 y 11.197.512, respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de cuatro meses (04) de nacido, acuerdan establecer el Convenimiento de Fijación de obligación de manutención en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 13 de Agosto de 2008, levantada por ante la sede de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
ASUNTO: AP51-S-2008-009778
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