REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-014368
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, désele entrada anótese en los libros respectivos y regístrese, vista la Autorización para Pasaporte, suscrita por la ciudadana ANA CECILIA DÉLISIO DENTAMARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.330.808, asistida por la abogada LILIA MEDINA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.599, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de (1) año de edad, quien se encuentra bajo colocación familiar ejecutándose en su hogar, según sentencia dictada en fecha 07/08/2008, por la Sala de Juicio a cargo de Juez Unipersonal N° 2. En consecuencia, esta Sala de Juicio lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana ANA CECILIA DÉLISIO DENTAMARO, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte de la niña de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento de los padres para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana ANA CECILIA DÉLISIO DENTAMARO. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase -.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
ASUNTO : AP51-S-2008-014368
JQA/yc
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