REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-015374
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 12/06/2.007 medida de protección a favor de la joven SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
1.En fecha 12/06/2.007, este órgano jurisdiccional dictó medida de protección a favor de la joven SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, consistente en proporcionarle abrigo al mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la referida Ley, la cual fue dictada con ocasión a la solicitud que hiciere el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Libertador, argumentándose que la referida joven se encontraba en situación de riesgo por presunta violación sexual por parte de su padrastro, donde la madre YUCELI CASTRO RANGEL, no tomó las medidas pertinentes para salvaguardar los derechos y garantías de su hija, ni le brindo los cuidados necesarios, debiendo pernoctar en casa de vecinos y la madre no acudió a los llamados que se el hicieron en esa institución.
2. Este órgano jurisdiccional en razón a la importancia que tiene el derecho fundamental que todo niño o adolescente sea criado en una familia, así como conocer a sus padres, se avocó a posibilitar el restablecimiento de sus vínculos familiares, a tal efecto se realizaron las siguientes actuaciones: a) Se ordenó oficiar en la Entidad de Atención Obra Social de la Madre y el Niño, a fin de que realizaren informe evolutivo a la joven y a su hija. b) Se acordó oír a la joven SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 ejusdem. C) se ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de realizar informe integral a la joven y su hija.
3. Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y examinados como han sido igualmente los informes técnicos que reflejan que los adolescentes a demostrado tener interés y deseo de superación, es por ello que esta Sala de Juicio, acuerda ratificar la medida de protección consistente en Colocación en Entidad de Atención por lo que la joven y la niña de autos deberán permanecer en dicha entidad donde continuará ejecutándose la medida de protección que hoy se ratifica. Asimismo se ordena la actualización y la practica de las siguientes diligencias: a) Se ordena librar citación a la ciudadana MARLENE ROCIO CASTRO, tía materna de la joven de autos, a los fines de que sostenga una reunión con la Jueza en relación a la presente medida de protección, quien deberá comparecer al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la respectiva constancia de haberse consignado su citación a las once (11:00) horas de la mañana. Líbrese citación. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
ASUNTO: AP51-V-2006-015374
JQA/yc
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