REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal XIII.
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2008-000117
Visto y analizado como fue el contenido del acta anterior, suscrita en esta misma fecha (f. 26), en el cual comparecen voluntariamente los ciudadanos MIRIAM CAROLINA SANCHEZ QUINTERO Y DIEGO FELIPE CHIRINOS ALVARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.783.553 y V-10.542.568 respectivamente, quienes llegaron a un acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad; esta Sala de Juicio XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo, en todas y en cada una de sus partes lo expuesto en el acta en cuestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; advirtiéndoseles a las partes arriba identificada, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por secretaría las copias certificadas necesarias del acta y del presente auto, a las partes interesadas, para lo cual se Instan a consignar los fotostatos correspondientes. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Carolina Parra.
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