REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-014178

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos KEYDI MILENA PEREZ DELGADO y CARLOS WLADIMIR SEDAN URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.069.703 y V-12.561.556, respectivamente, asistidos por la abogada NEYLA YUSTURDES MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.976 y en su carácter de Defensora Nacional de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer; esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbre, ni a disposición expresa de Ley. En Consecuencia, se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos expuestos por las partes en el escrito de la solicitud; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.- Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el Ordinal dos (2), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de la solicitud.- Ahora bien, decretada como ha sido la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente la sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el expediente, en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que hayan lugar.- Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta efectos legales. Una que las partes hayan consignado los fotostatos respectivos- Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA


ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG.