REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13

Caracas, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-014342

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-014342 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos SIKIU DEL VALLE CARDONA RODRIGUEZ y ARCADIO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-12.915.166 y V-22.916.266, respectivamente, en su condición de progenitores de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, acuerdan establecer la obligación de manutención en interés superior de la adolescente, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 06 de agosto de 2008, levantada por ante la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA


ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG.
AP51-S-2008-014342