REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2008-014919

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, désele entrada anótese en los libros respectivos y regístrese, vista la Autorización para Pasaporte, suscrita por la ciudadana CARLA MARIA ACUÑA BEDAHAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.314.683, asistida por la abogada ELDA THAIS MARRER GUZMAN, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (E), mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de (2) años de edad, quien se encuentra bajo su responsabilidad de crianza. En consecuencia, esta Sala de Juicio lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana CARLA MARIA ACUÑA BEDAHAN, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte del niña de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana CARLA MARIA ACUÑA BEDAHAN. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase -.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero




ASUNTO : AP51-S-2008-014919
JQA/yc