REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIII

Caracas, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-015094

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana DAISY TIBISAY SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.953.531, actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.138; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del Adolescente antes identificado, esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley. La parte solicitante, alega en su escrito que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 966, año 1.993, adolece del siguiente error material: se identifico el sexo del adolescente de autos como: “…NIÑA…”, siendo lo correcto “…NIÑO. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Original del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, 2) Ficha de Recién Nacido, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Maternidad Santa Ana. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 ejusdem, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 773 del citado Código, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: donde se colocó la identificación y sexo del Adolescente de autos como: “…NIÑA…”, debe decir “…NIÑO…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la autoridad civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público; una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.

LA SECRETARIA


ABG. SALLY GUERRERO.

Motivo: Rectificación de Partida.
AP51-V-2008-015094