REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-014861
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentada por el Abogado JOSE ANTONIO ARAQUE, en su carácter de Defensora N° 156, adscrito a la Defensoría del Niño y del Adolescente N° 021, Núcleo de apoyo Familiar Alberto J. Fernández, ubicada en el 23 de Enero Zona “E”, Municipio Libertador, Distrito Capital; a solicitud de los ciudadanos LUIS EDUARDO HERNANDEZ SANCHEZ y ZORAIDA ESTHER JAIMES SANCHEZ, venezolano, el primero y natural de Chinacota Colombia la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.166.950 y E-81.984.000, respectivamente; a favor de sus hijos, los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Ocho (8) y siete (7) años de edad respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento O.M.