REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 29 de Septiembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015193
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAY ALEGRIA UMANES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 6.823.455, quien actúa en su propio nombre y representación, inscrita debidamente en el Instituto de Prevsiión Social del Abogado Bajo el N° 51.333, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana ANA MARÍA CASTILLO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 846.291, en beneficio de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente; esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 14 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA. EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
CURATELA
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