REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Sala de Juicio  XIV
 
Caracas, 30 de Septiembre de 2008
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2008-015364
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de obligación de manutención presentado por la abogada ELDA TAHÍS MARRERO GUZMÁN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) (E) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CHACÓN y MARGARITA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.166.019 y V- 25.280.258 respectivamente;  a favor de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de ocho (8) años de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordena librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copia certificada de la presente resolución, una vez consignen los respectivos fotostatos .- Cúmplase.-
 
LA JUEZA,
 
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
EL SECRETARIO
 
 
                                                                             ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 
YLV/CAF/
 
Convenimiento O.M.
 
 
 
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