REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Sala de Juicio  XIV
 
Caracas, 30 de Septiembre de 2008
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2008-015426
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenio de Convivencia Familiar, presentado por la abogada JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos FREDDY VELAQUEZ y LORENA DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.941.552 y V- 16.523.947, respectivamente, a favor de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (4) años de edad. En consecuencia, este Tribunal lo  ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por  no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Convivencia Familiar, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase. 
 
LA JUEZA
 
 
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
EL SECRETARIO
 
 
 
				ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 
YLV/CAF/
 
Conv. Rég. Conv Fam.
 
 
 |