REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-015426
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenio de Convivencia Familiar, presentado por la abogada JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos FREDDY VELAQUEZ y LORENA DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.941.552 y V- 16.523.947, respectivamente, a favor de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (4) años de edad. En consecuencia, este Tribunal lo ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Convivencia Familiar, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/
Conv. Rég. Conv Fam.