REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-008149

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por LA fiscal Nonagésima Sexta (96ta) del Ministerio Público, Abogada MARIANA PALOMARES MORALES, actuando en el Interés Superior de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13) años de edad, a solicitud de su padre, el ciudadano RODOLFO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.982.644, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada adolescente, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el año de nacimiento de la misma como: “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS” siendo lo correcto: “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el Nro. 373, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 1997; y original de la Tarjeta de Nacimiento de la prenombrada adolescente, expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Hospital General “Dr. José Gregorio Hernández” Los Magallanes de Catia, Caracas, en el año 1995; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signada con el Nro. 373, de fecha cinco (05) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), la cual se encuentra asentada en los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano Municipio Libertador del Distrito Capital, y donde colocaron el año de nacimiento de la misma como: “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS” siendo lo correcto: “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano Municipio Libertador del Distrito Capital, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

















YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-008149
Rectificación de Acta de Nacimiento