REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-010753
Visto el CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JOHAN MANUEL MEJIAS VARGAS y YOENNYS DEL CARMEN PEREZ CHIRINOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.388.671 y V-15.757.373, respectivamente; en fecha veintisiete (27) de agosto del presente año, en la Sede del Despacho de la defensoría Décima Segunda (12da); a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (02) años de edad; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del convenio una vez sean consignados los fotostatos por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2008-010753
YLV/CAF/
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