REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-007792
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Divorcio Contencioso, presentada por la ciudadana CHANEL CAROLINA CHACON SUESCUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V-10.865.618, debidamente asistida por el Abogado HENRY ALBERTO BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.323 y vista así mismo la diligencia cursante al folio ciento cuarenta y siete (147) de fecha veinte (20) de Diciembre de 2007, presentada por la parte actora, ciudadana CHANEL CAROLINA CHACON SUESCUN, supra identificada en autos, debidamente asistida de abogado, mediante la cual manifiesta el desistimiento en el presente procedimiento en los términos siguientes: “En virtud de haber optado mi cónyuge y yo por el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante el cual solicitamos que por haber estado separados por mucho más de los cinco (5) años que exige la Ley, se proceda a declarar la ruptura prolongada de nuestra vida en común y convertida esa separación de hecho en divorcio. En consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une y acordado también lo referido a la Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria a favor del hijo habido dentro del matrimonio, DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, incoado al ciudadano LUIS ENRIQUE MILLAN ARTEAGA, quien para la fecha no había sido citado en el presente juicio. Solicito que se homologue mi desistimiento, con autoridad de cosa juzgada, se dé por terminado este juicio y se ordene el archivo del expediente…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych/hvicent
Motivo: Divorcio Contencioso
ASUNTO: AP51-V-2006-007792
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