REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-014359
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana Obligación de Manutención, presentada por la abogado YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos JACQUELINE MARGARITA PALMA Y EFRAIN ANTONIO MONTILLA FLORES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.659.038 y V-17.117.978, respectivamente y revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación Alimentaria, a favor de su hijo, en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).-
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych.
Motivo: Homologación de Convenimiento.-
ASUNTO: AP51-S-2008-014775
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