REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO N° AP41-U-2003-000100.- Interlocutoria N° 69.-
ASUNTO ANTIGUO N° 2.127

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha once (11) de Diciembre de 2.001, por ante la Oficina de Recepción y Presentación de Documentos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano José Antonio Carrero Araujo, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.445 y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.901.013, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “HBO OLE PRODUCCIONES, C.A.”, en contra de la Resolución de Multa Nº GAPAM/DO/URAE/2001-3197, de fecha dos (02) de Octubre de 2.001, emanada de la Gerencia de la Aduana Aérea Principal de Maiquetía, adscrita a la Intendencia de Aduanas del SENIAT, así como también en contra de las Planillas de Liquidación de Gravámenes Forma 81, Formularios Nos. H-01-0024342 y H-01-0024343, Liquidación Nº AMPL01-1-008502; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-




ASUNTO N° AP41-U-2003-000100.-
ASUNTO ANTIGUO N° 2.127
GFR/gbp.-