REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de Septiembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO N° AP41-U-2008-000115.- INTERLOCUTORIA Nº 72

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Alberto J. Melena Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.711.449 e inscrito en el INPREABOGABO bajo el N° 43.834, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA VENECARNE, C.A.”, en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2007/5435 de fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2.007 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente supra mencionada en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2.007; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-168/2006-12 de fecha veintisiete (27) de Junio de 2.007, por la cantidad de Bs.F 45.158,40, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel Fernández R.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-









Asunto N° AP41-U-2008-000115.-
GFR/dgo.-