REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000371 INTERLOCUTORIA Nº 79.-


Visto el Recurso Contencioso Tributario, conjuntamente con pretensión de Amparo Cautelar, interpuesto en fecha once (11) de Junio de 2.008, por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez y Antonio Planchart Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.967.035, V-5.530.995 y V-12.959.205, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870, 22.646 y 86.860 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “C.A. EDITORA EL NACIONAL”, en contra de la Resolución Culminatoria de Fiscalización Aceptación Parcial del Reparo y Pago del Tributo Omitido N° GRTICE-RC-DF-0371/2007-18/1139 de fecha cuatro (04) de Abril de 2.008, y sus correlativas Planillas de Liquidación Nos. 11-10-01-2-38-000188 y 11-10-01-2-29-000022 de fecha catorce (14) de Abril de 2.008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por montos de Bs.F. 940.912,00 en concepto de Intereses Moratorios y Bs.F. 252.942,50 en concepto de Multa en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes al Período Fiscal comprendido desde el 01/12/2.003 al 31/12/2.003; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel A. Fernández R.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez

ASUNTO: AP41-U-2008-000371
GAFR/félix.-