REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2008-000298
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2008 (folios 17 al 19), en cuyo texto se le da entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, que en el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 21 de mayo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano abogado GIAN CARLOS DI GREGORIO TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.441.262, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 118.230, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente “AUTOLAVADO BOLEÍTA CENTER, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de marzo de 2003, bajo el N° 51, Tomo 325-A-VII; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° 6004 de fecha 07 de marzo de 2008 (folios 09 y 10), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en cuyo texto impone las sanciones que infra se detallan:
DESCRIPCIÓN BASE LEGAL COT UT U.T.
CONCURRENCIA
Contribuyente presentó Libro de Ventas del IVA que no cumple con los requisitos Segundo aparte, numeral 3 del Artículo 101 900 900
Contribuyente presentó extemporáneamente la Declaración del IAE Segundo aparte, numeral 2 del Artículo 102 25 12,50
Contribuyente emitió facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con las especificaciones señaladas Segundo aparte, numeral 3 del Artículo 103 5 2,50
TOTAL 915
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, las cuales cursan insertas a los folios 33, 34, 35, 36, 39, 40, 41 y 42, respectivamente.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el 21 de mayo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la contribuyente “AUTOLAVADO BOLEÍTA CENTER, C.A.”, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° 6004 de fecha 07 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y su correlativa Planilla para Pagar No. 8015000546.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
BEATRIZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Luis