REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000306

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2008 (folios 90 y 91), en cuyo texto se le da entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que en el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 22 de mayo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las ciudadanas ILEANA ROSALES BENNETT y ANAVELINA RODRÍGUEZ DE MELLIOR, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.303.487 y V-5.113.247, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 24.884 y 25.043, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente “ESTRUCTURAS NACIONALES, S.A. (ENSA)”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 12 de mayo de 1955, bajo el No. 112, Tomo 04-B-Pro., cuya última reforma quedó inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 07 de julio de 2004, bajo el No. 9, Tomo 109-A Sdo.; en contra de la Resolución No. GF/O/2008-000161 (folios 64 al 72), de fecha 14 de abril de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante la cual se determinó una diferencia no depositada ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda que asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 158.733,94); así como la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 24.240,72), por rendimientos que se debían generar al mes de febrero de 2008 en virtud de que no fueron depositados los aportes para los períodos 2001 al 2007, en la oportunidad correspondiente, por lo que el monto total asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF. 182.974,66).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, las cuales cursan insertas a los folios 103, 104, 105, 106, 107, 108, 380 y 381, respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Gerencia de Fiscalización del BANAVIH.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el 22 de mayo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la contribuyente “ESTRUCTURAS NACIONALES, S.A. (ENSA)”, en contra de la Resolución No. GF/O/2008-000161, de fecha 14 de abril de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH)
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Luis