REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2008-000334 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de junio de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 30-05-2008, por los ciudadanos JESÚS BRITO CAZORLA, MARGHERITA COPPOLA, BELÉN PULGAR SALAS e ISABEL RODRÍGUEZ GARRIDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.198.196, 13.373.937, 17.557.416 y 17.511.917, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 96.554, 117.445, 130.585 y 130.593 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “123.COM.VE, C.A. (antes denominada ENTEL VENEZUELA, C.A.)”, domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06-02-2001, bajo el N° 43, Tomo 158-A VII, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-307760850, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CBFD/2008/000009 (folios 34 y 35), de fecha dieciocho (18) de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Seniat, mediante la cual declara la Improcedencia Total de los Créditos Fiscales solicitados por la contribuyente, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 34.578.040,32) equivalentes a TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 34.578,04), soportados en la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, correspondiente al período de imposición de Marzo 2003, del Impuesto al Valor Agregado, la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CBFD/2008/000010 (folios 36 y 37), de fecha dieciocho (18) de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Seniat, mediante la cual declara la Improcedencia Total de los Créditos Fiscales solicitados por la contribuyente, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CIN CÉNTIMOS (Bs. 35.263.854,00) equivalentes a TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 35.263,85), soportados en la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, correspondiente al período de imposición de Abril 2003, del Impuesto al Valor Agregado, así como en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CBFD/2008/000013 (folios 38 y 39), de fecha dieciocho (18) de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Seniat, mediante la cual declara la Improcedencia Total de los Créditos Fiscales solicitados por la contribuyente, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.542.753,00) equivalentes a CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 55.542,75), soportados en la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, correspondiente al período de imposición de Julio 2003, del Impuesto al Valor Agregado.
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 63 al 68, 71 y 72, respectivamente).
En fecha 06 de junio de 2008, se libró oficio N° 6.703 (folio 60) a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 11-06-2008, mediante oficio N° 47/2008 de fecha 10 de junio de 2008, en cuyo texto señala que desde el día 23-04-2008, fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 30-05-2008, fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 62).
El 19-09-2008, la ciudadana abogada ISABEL RODRÍGUEZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº 17.511.917 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “123.COM.VE, C.A.”, presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Juzgado se sirviera a practicar todas las notificaciones de rigor a fin que se proceda a la admisión del presente recurso contencioso tributario (folio 70).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el 30-05-2008, por los ciudadanos JESÚS BRITO CAZORLA, MARGHERITA COPPOLA, BELÉN PULGAR SALAS e ISABEL RODRÍGUEZ GARRIDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.198.196, 13.373.937, 17.557.416 y 17.511.917, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 96.554, 117.445, 130.585 y 130.593 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “123.COM.VE, C.A. (antes denominada ENTEL VENEZUELA, C.A.)”, domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06-02-2001, bajo el N° 43, Tomo 158-A VII, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-307760850, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CBFD/2008/000009 (folios 34 y 35), de fecha dieciocho (18) de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT, mediante la cual declara la Improcedencia Total de los Créditos Fiscales solicitados por la contribuyente, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 34.578.040,32) equivalentes a TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 34.578,04), soportados en la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, correspondiente al período de imposición de Marzo 2003, del Impuesto al Valor Agregado, la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CBFD/2008/000010 (folios 36 y 37), de fecha dieciocho (18) de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Seniat, mediante la cual declara la Improcedencia Total de los Créditos Fiscales solicitados por la contribuyente, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CIN CÉNTIMOS (Bs. 35.263.854,00) equivalentes a TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 35.263,85), soportados en la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, correspondiente al período de imposición de Abril 2003, del Impuesto al Valor Agregado, así como en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CBFD/2008/000013 (folios 38 y 39), de fecha dieciocho (18) de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT, mediante la cual declara la Improcedencia Total de los Créditos Fiscales solicitados por la contribuyente, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.542.753,00) equivalentes a CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 55.542,75), soportados en la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, correspondiente al período de imposición de Julio 2003, del Impuesto al Valor Agregado.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
BEATRÍZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/Dayana