REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000344

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de junio de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 30-05-2008, por el ciudadano JUAN DE DIOS NIÑO, titular de la cédula de identidad No. 1.672.544 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CARTRIDGE EXPRESS CENTER, C.A.”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de julio de 2003, bajo el No. 54, Tomo 91-A Pro.; facultado según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 20 de mayo de 2008, bajo el No. 11, Tomo 29 de los libros de autenticaciones respectivos; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. 932 (folios 48 y 49) de fecha 11 de marzo de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y notificada en fecha 25 de abril de 2008, mediante la cual impuso a la contribuyente multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado en la cantidad total de 907,5 unidades tributarias.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Contralor y Fiscal General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT y Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 102 al 109, respectivamente.

En fecha 06 de junio de 2008, se libró oficio No. 6.704 a la Coordinación de la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 11 de junio de 2008, mediante Oficio No. 48/2008, en cuyo texto señala que desde el día 25-04-2008 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 30-05-2008 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veintidós (22) días hábiles (folios 99 al 101, respectivamente).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 30 de mayo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JUAN DE DIOS NIÑO, titular de la cédula de identidad No. 1.672.544 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CARTRIDGE EXPRESS CENTER, C.A.”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de julio de 2003, bajo el No. 54, Tomo 91-A Pro.; facultado según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 20 de mayo de 2008, bajo el No. 11, Tomo 29 de los libros de autenticaciones respectivos; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. 932 (folios 48 y 49) de fecha 11 de marzo de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y notificada en fecha 25 de abril de 2008, mediante la cual impuso a la contribuyente multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado en la cantidad total de 907,5 unidades tributarias.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/sb