REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000474

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de julio de 2008 (folios 52 y 53), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también al Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el dieciocho (18) de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos abogados VICTOR S. ÁLVAREZ G., y ENRIQUE J. SÁNCHEZ FALCÓN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.080.365 y 2.104.359, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 1.748 y 4.580, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales, de la contribuyente “TRANSPORTE PREMEX, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2003, bajo el N° 54, Tomo 147-A-Pro; en contra de la Providencia Administrativa N°. GF/O/2008-000257, de fecha trece (13) de junio de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del BANAVIH, mediante la cual se determinó una diferencia no depositada ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF 57.486,58); así como la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMOS (BsF 10.718,31), en virtud de que no fueron depositados los aportes en la oportunidad correspondiente, por lo que el monto total asciende a la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF 68.204,89).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente de Fiscalización del BANAVIH, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, folios Nos. 63, 64, 66, 67, 70, 71, 72 y 73.

En fecha veintiocho (28) de julio de 2008 (folio 62), se libró Oficio N° 6.744, dirigido al ciudadano Abogado Miguel Medina, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el dieciséis (16) de junio de 2008 (exclusive), fecha en la que se notificó el acto administrativo impugnado y el dieciocho (18) de julio de 2008 (inclusive), fecha en la que fue interpuesto el recurso, para constatar el lapso de veinticinco (25) días hábiles requeridos para la interposición del recurso, el cual fue recibido en la misma fecha.

En fecha siete (07) de agosto de 2008 (folio 65) se recibió Oficio N° 69/2008, mediante la cual se informa que entre el dieciséis (16) de junio de 2008 (exclusive), y el dieciocho (18) de julio de 2008 (inclusive), han transcurrido veintidós (22) días hábiles.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el dieciocho (18) de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “TRANSPORTE PREMEX, C.A.”, en contra de la Providencia Administrativa N°. GF/O/2008-000257, de fecha trece (13) de junio de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del BANAVIH, mediante la cual se determinó una diferencia no depositada ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF 57.486,58); así como la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMOS (BsF 10.718,31), en virtud de que no fueron depositados los aportes en la oportunidad correspondiente, por lo que el monto total asciende a la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF 68.204,89).

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/erika