REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de septiembre de 2008
198º y 149°


ASUNTO: AP41-U-2008-000569.

Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo


Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (SENIAT).

Apoderada del solicitante: Abogada Glenda Cordero titular de las C.I No 12.276.395, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 75.670.

Contribuyente objeto de la medida: DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A, titular del número de Registro de Información Fiscal J-00140645-0, domiciliada en la Zona Industrial terrinca, galpon 6-A, urbanización Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda

Bienes sobre los cuales se pide la medida: Bienes propiedad de la Empresa demandada.

Visto el libelo de demanda de juicio ejecutivo, suscrito por la Abogada Glenda Cordero titular de las C.I No 12.276.395, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 75.670, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual solicito medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la empresa demandada los cuales señalo que serán indicados en su oportunidad.

Por cuanto de conformidad con el artículo 329 ejusdem, los Tribunales competentes para conocer del juicio ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, habiendo recaído el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, en este Tribunal, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14-08-2008.

Por cuanto se encuentra admitida la presente demanda por haberse llenado los requisitos exigidos en el artículo numero 290 del Código Orgánico Tributario.

Por cuanto, el párrafo segundo del artículo numero 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “En la misma demanda el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”. Este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con las normas anteriormente citadas

DECRETA:

Practíquese medida de embargo ejecutivo sobre:

Bienes propiedad de la contribuyente, los cuales serán señalados en su oportunidad por los representantes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), hasta por el monto de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 79.968,00) el cual corresponde al doble de la cantidad demandada, mas el monto de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.998,04) por concepto de intereses y costas en el proceso. . En caso de que se practique la medida de embargo sobre dinero en efectivo, será por el monto de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 39.984,00) el cual corresponde a la cantidad demandada más el monto de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1999,2) por concepto de intereses y costas en el proceso.

Líbrese comisión al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular


Abg. Miriam Montes Chirguita.




ASUNTO: AP41-U-2008-000569.