REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149°
Visto el anterior libelo de demanda, por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por la Abogada Glenda Cordero titular de las C.I No 12.276.395, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 75.670, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capitulo II del Título VI del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese a la demandada WILCO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1949, anotado bajo el No 106, Tomo 4-B, Pro, titular del número de Registro de Información Fiscal J-00039107-6, domiciliada en la Avenida Francisco Solano con calle Los Mangos, Torre los Mangos, piso 3, oficinas A, B, C y D, Sabana Grande, cerca del Banco Caribe, Caracas, para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (32.777,47). De igual forma se le advierte que podrá hacer oposición a la ejecución, dentro del lapso antes mencionado, según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada. De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, librese boleta de notificación a la Procuradora General de la Republica junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Miriam Montes Chirguita
ASUNTO: AP41-U-2008-000570.
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