REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de septiembre de 2008.
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 29 de noviembre de 2007, suscrita por el abogado ANTONIO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual informa al Tribunal que la parte demandada dio cumplimiento al pago de los honorarios profesionales adeudados, razón por la cual este Tribunal da por terminado el presente juicio y suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 20 de marzo de 2007, materializada por este Despacho en fecha 10 de junio de 2003, sobre:

“Los derechos que le corresponden al demandado DAVID ENRIQUE VASQUEZ FLORES, equivalentes al cincuenta por ciento (50 %) de la totalidad sobre “Un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Número y Letra ONCE RAYA “B” (N° 11-B), situado en la Planta Onceavo (11 avo) Piso del Edificio denominado “RESIDENCIAS MIGUARIMBA”, construido sobre una parcela de terreno ubicada en la Segunda Etapa de la Urbanización Los Naranjos, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida la parcela con el N° 20-11. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (137,10 Mts 2) y consta de las siguientes dependencias: hall de entrada, estar, balcón, comedor, cocina, lavadero, dormitorio de servicio, closet de lencería, dormitorio principal, sala de baño principal, dos (2) dormitorios, sala de baño auxiliar, y le corresponde en uso exclusivo dos (2) puestos de estacionamiento que se encuentran ubicados en la Planta Estacionamiento Primer Sótano y están distinguidos con los números diez (N° 10) y once (N° 11) cubierto y un (1) depósito maletero, ubicado en la Planta Estacionamiento Primer Sótano y está distinguido con el número Seis (N° 6) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Con foso de ascensores, pasillo de circulación y con el apartamento 11-A; y OESTE: Fachada Oeste de edificio. Dicho inmueble pertenece en co-propiedad a los ciudadanos DAVID ENRIQUE VASQUEZ FLORES e IDANIA CECILIA PARDAL de VÁSQUEZ, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 21 de abril de 1998, bajo el N° 8, Tomo 7, Protocolo Primero fue puesto en posesión de la Depositaria Judicial La R.C, C.A”.
A tales efectos, se ordena notificar al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda y la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales, una vez conste en autos acuse de recibo del respectivo Registro informando haber tomado la debida nota. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA, ACC

LARY CAROLINA SAAVEDRA

Exp. N° 2007-3745.
CEVG/LCS/MARCEL.-