REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL
En fecha 06 de julio de 2006, el abogado en ejercicio de este domicilio LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.069, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio “CORPORACIÓN LA GRAN CASONA J.R.T. C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de febrero de 2004, bajo el No. 51, Tomo 110, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 1222-2.005 de fecha 14 de diciembre de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda del Ministerio del Trabajo -ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
En fecha 17 de julio 2006, este Tribunal ordenó requerir mediante Oficio No. 06/803 a la citada Inspectoría, los antecedentes administrativos del caso. Asimismo, en fecha 13 de octubre de 2006 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó copia del citado Oficio, cuyo original fue recibido en la sede del despacho de la referida Inspectoría.
En fecha 08 de agosto de 2007, el Tribunal dio por recibido el expediente administrativo de la ciudadana YAMILETH CEDEÑO, parte actora, proveniente de la Inspectoría del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y ordenó agregarlo a los autos como pieza separada.
En fecha 14 de agosto 2007, este Tribunal admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordenó citar mediante Oficio a la ciudadana Procuradora General de la
República, y notificar al ciudadano Fiscal General de la República, para lo cual se requirieron fotostatos del citado recurso de nulidad y de todos los anexos a
la misma, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, e igualmente se ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana JAMILETH CEDEÑO AÑAZCO. Los fotostatos requeridos no han sido consignados a los fines de librar los Oficios ordenados.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 14 de agosto de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA ACC,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha 16 de septiembre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la mañana (12:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACC,
Exp. No. 005484
CAG/jaml.-
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