REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
Vista la anterior diligencia estampada en fecha 18 de septiembre de 2008 por la abogada en ejercicio de este domicilio ELIZABETH BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.947, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 20-13, C.A., mediante la cual desiste del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Este Tribunal lo da por consumado, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítase en su oportunidad el presente expediente, bajo Oficio a la Oficina respectiva.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA Acc,
Exp. No. 005976
CAG/desy.
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