REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL
Exp. No. 005580
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006), el abogado en ejercicio de este domicilio MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.326, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 15 de diciembre de 1997, bajo el No. 4, Tomo 15-Sto., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa No. 260-06 de fecha 14 de septiembre de 2006, dictada por el Inspector Jefe del Trabajo en el Estado Vargas, Ministerio del Trabajo (ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social).
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 06/1082 dirigido a la citada Inspectoria del Trabajo, y en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2006, el Alguacil de este Juzgado consignó copia del citado oficio debidamente recibido.
En fecha veintiuno (21) de mayo, el abogado MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte actora, consignó en cincuenta y uno (51) folios útiles copia certificada del expediente administrativo solicitado, a los fines de la admisión de la presente causa.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2007, el Tribunal admitió el recurso interpuesto, ordenándose citar a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar al ciudadano Fiscal General de la República mediante oficio, asimismo, se ordenó notificar mediante boleta al ciudadano JOAQUÍN ISMAEL HERNANDEZ VASQUEZ, y se requirieron los fotostatos a los fines de librar los oficios ordenados.
En fecha seis (06) de julio de 2007, previo aporte de los fotostatos, se libraron oficios Nos. 07/0815 y 07/0816 dirigidos a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República, respectivamente, conforme fue ordenado, y en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007, el Alguacil Accidental de este Juzgado consignó copia de los citados oficios debidamente recibidos.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2007, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano JOAQUÍN ISMAEL HERNANDEZ VASQUEZ, cuya notificación hasta la presente fecha no ha sido practicada, por falta de impulso de la parte recurrente.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 25 de septiembre de 2007 hasta el 29 de septiembre de 2008, ha transcurrido mas de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA , de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA Acc,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA Acc,
Exp. N° 005580
CAG/desy
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