REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 005837
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil siete (2007), la abogada LAURA CAPECCHI DOUBAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.535, actuando en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas PURA JOSEFA QUESADA FERRIN y ANGELES MALO DE MONTERO, española y venezolana, titulares de la Cédula de Identidad Nros. E-437.537 y V- 6.976.324, respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución 269 -04 de fecha 16 de diciembre de 2004, suscrita por el Director de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, y contra la Resolución No. 101-2006 de fecha 24 de octubre de 2006, dictado por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda.
En fecha 03 de julio de 2007, la abogada antes indicada consignó escrito de reforma al recurso interpuesto.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete 2007, este Juzgado admitió el recurso contencioso administrativo, y se ordenó citar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, y requerir el expediente administrativo relacionado con la presente causa, y notificar al ciudadano Fiscal General de la República mediante oficios anexándoles copias certificadas del recurso de nulidad, de la documentación acompañada de este y del citado auto, sin que los mismos fueran consignados a los autos.
En fecha 28 de abril de 2008, la abogada LAURA CAPECCHI DOUBAIN, antes identificada renunció al poder que le fuera conferido en la presente causa.
Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el veintiséis (26) de septiembre de 2007, hasta la presente fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta y un minutos del medio día (12:31m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2.008).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
Exp. N° 005837
CAG/Brymel.
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