REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), ante el Juzgado Séptimo de lo Contencioso Administrativo, (Distribuidor), por los abogados LUIS ENRIQUE CERTAD PALACIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.9.504 y 74.234, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDA MIRANDA), interpusieron demanda por cumplimiento de contrato contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN SETCOR C.A.; inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, asentada bajo el Nº.70, Tomo 148-A-Cto de fecha 25 de mayo de 2006; y solidariamente a la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A.; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2003, bajo el Nº.56, Tomo 139-A.Pro, e inscrita en la Superintendencia de Seguros, bajo el Nº.106 del Libro de Registro de Empresas de Seguros, en su carácter de Fiadora Solidaria. Efectuada la distribución reglamentaria, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la demanda incoada, la cual fué recibida en fecha 07 de agosto de 2008.
Este Juzgado a los fines de decidir sobre la admisión de la presente acción debe previamente determinar si tiene atribuida la competencia para conocer de la misma, y al efecto observa:

La presente demanda por cumplimiento de contrato se ejerce contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN SETCOR C.A.; y solidariamente contra la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A.; en su carácter de Fiadora Solidaria de la parte demandada.
Igualmente la representación judicial de la parte demandante señala que su representada en fecha 20 de diciembre de 2006, suscribió Contrato de Obra Nº.06-GIO-GM-112, con la empresa CORPORACIÖN SETCOR, C.A.; el cual tenía por objeto la reparación y mejoras en el Polideportivo Arnoldo Devonish, ubicado en el Sector Las Mesetas de la Urbanización Santa Rosa de Lima, del Municipio Baruta del Estado Miranda, por un monto de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (636.584.476,80 Bs), incluyendo el 14 % correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, gasto imputado a la partida presupuestaria Nº.404.02.01.00, denominada “Conservación, Ampliaciones y Mejoras Mayores de Obras en Bienes del Dominio Privado”, con recursos provenientes de la Gobernación del Estado Miranda, según se evidencia del Decreto Nº.0492, de fecha 10 de agosto de 2006, el cual obligó a pagar su mandante a la empresa CORPORACIÓN SETCOR C.A.
Señala la representación de la parte demandante que en virtud de la Cláusula Tercera del Contrato la empresa CORPORACIÓN SETCOR C.A.; se obligó a ejecutar la obra en un plazo no mayor de 10 semanas contadas a partir de la firma del Acta de Inicio la cual se firmó en fecha 02 de enero de 2007, y que para garantizar el cumplimiento del las obligaciones asumidas en el contrato, la empresa contratista consignó Fianza de Fiel Cumplimiento Nº.300103-4070, otorgada por la empresa PROSEGUROS S.A.; hasta por cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (63.658.447,68 Bs), asimismo a los fines de que la contratista iniciara los trabajos inherentes a la obra, le fue concedido un anticipo sobre el monto total de la obra por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (139.601.858,95 Bs), equivalente al 25% del monto total del contrato no amortizado.
Que en fecha 16 de enero de 2007, el ciudadano Carlos Alberto Arévalo, Presidente de la empresa CORPORACIÓN SETCOR C.A.; solicitó la paralización de la obra por la imposibilidad de adquirir los insumos necesarios en el mercado originado por las festividades navideñas, para que dicha causal fuere sometida a consideración de FUNDA MIRANDA, lo cual fue efectivamente acordado.
Que en fecha 23 de febrero de 2007, la parte demandada solicitó nueva prórroga a partir del 12 de marzo de 2007, por un lapso de 2 meses, y en fecha 26 de febrero de 2007, la Inspectora del Área Metropolitana, Municipios Baruta, Chacao y Hatillo, Ing Maria del Pilar Pérez, remite comunicado al Ing. German prado, Gerente de Ingeniería y Operaciones de FUNDA MIRANDA, en relación a la justificación de la prórroga, señalando que debido a la necesidad de paralizar la obra por las festividades navideñas, cierre de proveedores y falta de insumos en el mercado que originaron retrasos no imputables a la empresa, consideró procedente la prórroga solicitada por el lapso de 2 meses.
Que en fecha 14 de mayo de 2007, la Inspectora antes referida presentó Informe de Inspección a la Gerencia de Ingeniería y Operaciones de FUNDA MIRANDA, donde se indica la necesidad de hacerse la rescisión del contrato adjudicado a la empresa CORPORACIÓN SETCOR C.A.; y donde se evidencia que la obra se encontró prácticamente paralizada, destacando la ausencia de materiales para la construcción de la obra, bajo rendimiento y presencia de personal no calificado para la ejecución de los trabajos.
Que en fecha 25 de julio de 2007, la Junta Directiva de FUNDA MIRANDA, cumpliendo con lo establecido en el articulo 12 de los Estatutos Sociales, en atención a los dispuesto en la Cláusula Vigésima Segunda del Anexo A del Contrato Nº.06-GIO-GM-112, en concordancia con lo literales “a” y “k” del articulo 116 del Decreto contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, decidió la rescisión del referido contrato y acordó la publicación de la decisión en un Diario de circulación nacional, así como la ejecución de las garantías correspondientes y las acciones derivadas de la rescisión, por lo que en fecha 27 de septiembre de 2007, fue publicado en el Diario Vea, cartel de notificación en el cual se hizo saber a la empresa CORPORACIÓN SETCOR C.A.; que FUNDA MIRANDA decidió la rescisión del contrato suscrito en fecha 20 de diciembre de 2006, y se le instó a ejercer los recursos correspondientes en los lapsos respectivos, igualmente en fecha 30 de julio de 2007, fue notificada la empresa PROSEGUROS S.A. según consta de Oficio Nº.FMP-0485, recibido en fecha 30 de agosto de 2007.
Ahora bien, en fecha dos (02) de septiembre de dos mil cuatro (2004), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia Conjunta, dictó decisión por medio de cual delimita las competencias de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a las acciones previstas en los numerales 24º y 25º del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en razón de la cuantía, en dicha decisión se señala lo siguiente:

“ Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:
1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.”
(Subrayado del Tribunal).

Por todo lo antes expuesto, visto que la presente demanda fué estimada en la cantidad de CIENTO UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (101.853.516, 28 Bs), correspondiente a un 16 % de conformidad con lo establecido en los artículos 113 literal c y 118 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, y que en su debido momento sea acordada la corrección monetaria o indexación sobre la cantidad demandada, así como por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (236.147.992, 19 Bs), por concepto de pago de saldo pendiente a pagar en virtud de la resolución del contrato, lo cual suma la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES UN MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (338.001.508, 47), y en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa, de fecha dos (02) de septiembre de dos mil cuatro (2004), se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda en razón de la cuantía. Así se decide.
Ahora bien, habiéndose pronunciado este Juzgado acerca de la competencia pasa igualmente a pronunciarse con respecto a la admisión de la demanda, por lo que vista la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por los abogados LUIS ENRIQUE CERTAD PALACIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.9.504 y 74.234, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDA MIRANDA), contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN SETCOR C.A.; inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, asentada bajo el Nº.70, Tomo 148-A-Cto de fecha 25 de mayo de 2006; y a la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A.; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2003, bajo el Nº.56, Tomo 139-A.Pro, e inscrita en la Superintendencia de Seguros, bajo el Nº.106 del Libro de Registro de Empresas de Seguros, en su carácter de Fiadora Solidaria, este Juzgado observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite la presente demanda, y en consecuencia, se ordena la citación del demandado, para que una vez que conste en autos su citación, dé contestación a la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 eiusdem, en consecuencia deberá comparecer dentro un lapso de 20 días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las consignaciones practicadas por el Alguacil de este Juzgado, y así se decide.

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por los abogados LUIS ENRIQUE CERTAD PALACIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.9.504 y 74.234, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDA MIRANDA), contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN SETCOR C.A.; inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, asentada bajo el Nº.70, Tomo 148-A-Cto de fecha 25 de mayo de 2006; y a la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A.; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2003, bajo el Nº.56, Tomo 139-A.Pro, e inscrita en la Superintendencia de Seguros, bajo el Nº.106 del Libro de Registro de Empresas de Seguros, en su carácter de Fiadora Solidaria.
SEGUNDO: Se ADMITE la demanda por cumplimiento de contrato, y en consecuencia, se ordena la citación de los demandados, para que una vez que conste en autos su citación, den contestación a la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia deberá comparecer dentro un lapso de 20 días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica por el Alguacil de este Juzgado de la última de las citaciones ordenadas. Líbrense Boletas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diecisiete ( 17 ) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

Msc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

En esta misma fecha, siendo las 08:35 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, e igualmente se libraron Boletas.


LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ


Exp. 6081/EMM