REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.-

EXPEDIENTE Nº 05901

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 20 de febrero de 2008, y recibido en este Tribunal el día 25 de febrero del mismo año, los ciudadanos JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, ORLANDO COLMENARES TABARES, ALBERTO YEPEZ DE DOMINICIS y ANTON BOSTJANCIC PROSEN, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 39.816, 37.020, 44.292, 99.405 y 45.129, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUSTO BONILLA, titular de la cédula de identidad N° 8.092.375, Presidente de la sociedad mercantil DINASERF PREVISIÓN C.A, Inscrita En el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro 45, Tomo 148-A, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo de fecha 29 de agosto de 2005, emanado del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado a los fines de decidir sobre la admisibilidad del presente recurso observa:

El artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

“...Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado... ”.-

Vista la norma supra transcrita se desprende que el acto recurrido de fecha 29 de agosto de 2005, emanado del Instituto Nacional de la Vivienda, mediante el cual declaró de oficio la nulidad del contrato administrativo celebrado entre DINASERF PREVISION C.A, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

Según se evidencia de las actas que conforman el expediente, la recurrente tuvo conocimiento del acto administrativo en fecha 29 de agosto de 2005, según el alegato esgrimido por la misma, el cual riela al folio 01 del expediente judicial relacionado con la presente causa.

En tal sentido observa el Tribunal que es a partir del 29 de agosto de 2005, que presupone este Juzgador que la hoy recurrente tenía conocimiento del acto administrativo de esa misma fecha, emanado del Instituto Nacional de la Vivienda, (INAVI), siendo a partir de este momento donde comenzó a computarse el lapso de seis (6) meses establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de la interposición del recurso, por lo tanto hasta el 20 de febrero de 2008, fecha en la que se interpuso el presente recurso ante el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, según consta al folio treinta y dos (32) del expediente judicial, había transcurrido con creces el lapso establecido en el mencionado artículo, lo que evidencia la caducidad de la acción siendo forzoso para el Tribunal declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por los abogados, JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, ORLANDO COLMENARES TABARES, ALBERTO YEPEZ DE DOMINICIS y ANTON BOSTJANCIC PROSEN, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 39.816, 37.020, 44.292, 99.405 y 45.129, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUSTO BONILLA, titular de la cédula de identidad N° 8.092.375, Presidente de la sociedad mercantil DINASERF PREVISIÓN C.A, contra el acto administrativo de fecha 29 de agosto de 2005, emanado del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
En la misma fecha siendo las , se publicó y registró la anterior decisión.-



ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
EXP. Nº 05901
AG/EM/yr.-