EXP. N° 06-1362
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
EN SU NOMBRE
En fecha 05 de octubre de 2004, fue presentado escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por la abogada SHARINE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.975, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Fundación para el Transporte Popular en el Estado Miranda (FUNTRAPEM), contra la Providencia Administrativa Nro. 422-2004, de fecha 25 de agosto de 2004 y notificada el 01 de septiembre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ OLIVO, portador de la cédula de identidad Nº 6.879.234.
En fecha 29 de junio de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia declarándose Incompetente para conocer la presente causa y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, correspondiéndole a este Tribunal por distribución.
En fecha 25 de enero de 2006, este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la causa y se ordenó notificar mediante boleta a la parte actora y en fecha 08 de mayo de 2006, el Alguacil remitió por correo Oficial IPOSTEL, la boleta de notificación.
En fecha 12 de junio de 2006, el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), remitió información referente a que la boleta fue devuelta por cuanto la dirección es desconocida.
En fecha 29 de junio de 2006, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar del abocamiento a la parte actora a las puertas del Tribunal.
En fechas 31 de julio de 2006, 30 de noviembre de 2006 y 16 de enero de 2007, mediante auto se solicitaron los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
En fecha 09 de agosto de 2007, se agregaron los antecedentes administrativos y se ordenó abrir pieza por separado.
En fecha 13 de agosto de 2007, se admitió el recurso de nulidad y se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro y al ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ OLIVO.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha el 13 de agosto de 2007, este Juzgado admitió el presente recurso de nulidad ordenando notificar a la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro y al ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ OLIVO.
Ahora bien, se evidencia que desde el 05 de octubre de 2004, fecha en la cual la parte actora interpone el presente recurso, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal de las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada SHARINE FERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Fundación para el Transporte Popular en el Estado Miranda (FUNTRAPEM), todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra la Providencia Administrativa Nro. 422-2004, de fecha 25 de agosto de 2004 y notificada el 01 de septiembre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ OLIVO, portador de la cédula de identidad Nº 6.879.234.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 06-1362
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