REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008).


198° y 149°

Estando dentro del lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por el abogado ANGEL BECERRA ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.730, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ, portador de la cédula de identidad Nº 2.961.292, mediante la cual solicita diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO

CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY

EXP. 08-2164/drfz.-