REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la querella funcionarial conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por el abogado HUMBERTO DECARLI R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9928, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ERÉLIDA RAMONA PAZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.516.042, contra la Resolución Nro. 227, de fecha 12 de noviembre de 2007, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, notificada en fecha 16 de noviembre de 2007, mediante publicación en el diario El Universal.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP.08-2146/yp.-