REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano NESTOR VLADIMIR ORRICO CHAPARRO, portador de la cédula de identidad Nro. 9.125.110, asistido en este acto por el abogado JORGE ANDRÉS PÉREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.656, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 010588 de fecha 14 de diciembre de 2007, notificado mediante oficio Nro. 16615 en fecha 14 de diciembre de 2007, emanado de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.-
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO


CARLOS B. FERMÍN P.

EXP.08-2160/annd.-