REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de septiembre de 2008
198° y 149°
SOLICITANTE: VICENTA RODRIGUEZ ARIAS, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.367.627.-
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 54.497.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO VICTOR MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ. -
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado en fecha 13 de noviembre de 2006, por la ciudadana Vicenta Rodríguez Arias, debidamente asistida por el abogado Harold Velásquez, antes identificados, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su difunto hijo VICTOR MANUEL, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1304, Folio 152, año 1976, alegando que la mencionada acta adolece del error material de haber identificado a la progenitora de Víctor Manuel, como ELIZABETH, siendo incorrecto ya que el verdadero nombre de la referida ciudadana es VICENTA.
En fecha 20/12/2006, este Juzgado a los fines de la admisión de la solicitud, requirió la consignación de las actas de defunción del ciudadano Víctor Manuel Hernández Rodríguez, y de matrimonio de los padres del mismo, las cuales fueron posteriormente consignadas; procediendo este Tribunal en fecha 06/06/2007, a admitir la demanda ordenando emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, y notificar al Ministerio Público, cuya notificación fue verificada en fecha 06/11/2007, consignado el cartel el día 08/02/2008, y agregado a los autos en esa misma fecha.
Ahora bien, alegado como fue el error por la ciudadana Vicenta Rodríguez, madre del de cujus VICTOR MANUEL, quien solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo, la cual versa sobre el error existente en el nombre de ésta, la cual erróneamente fue colocado como ELIZABETH; acompañando a la solicitud para los efectos probatorios: partida de nacimiento objeto de la rectificación, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), partida de nacimiento de la solicitante VICENTA RODRIGUEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, y copia de su cédula de identidad; acta de defunción del ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, y acta de matrimonio de los ciudadanos ANGEL TIBERIO HERNANDEZ y VICENTA RODRIGUEZ ARIAS, expedida por la Prefectura de Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
II
Establecido así los términos en que quedó planteado el presente asunto, este Tribunal observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el de corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 Eiusdem.
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó la partida de nacimiento objeto de la corrección, evidenciándose de la misma el error cometido, al señalar el nombre de la progenitora del ciudadano VICTOR MANUEL, como “ELIZABETH” siendo lo correcto “VICENTA”, aportando igualmente a los autos partida de nacimiento de la solicitante y copia de su cédula de identidad; acta de defunción del ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, y acta de matrimonio de los ciudadanos ANGEL TIBERIO HERNANDEZ y VICENTA RODRIGUEZ ARIAS, de los cuales se evidencia el error cometido, por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, en consecuencia, donde dice “ELIZABETH” deberá decir “VICENTA”.
IV
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1304, Folio 152, año 1976, ordenando en consecuencia oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil antes mencionada, así como al Registrador Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de septiembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha de septiembre del año 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


Exp. N° 43795