REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de septiembre de 2008.-
198º y 149º


Por recibida la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LUIS FELIPE REJON BOADA y YURAIMA JOSELIS URRIETA MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-10.877.278 y V-9.938.200, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARISOL BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.726, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de separación de cuerpos y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos necesario, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
La Juez

María Rosa Martínez Catalán La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
Exp. Nº 45971