REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de septiembre del año 2008.
Años: 198º y 149º
Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: ALI MILA DE LA ROCA FIGUERA, a los ciudadanos: CARMEN MARGARITA RODRÍGUEZ viuda de MILA DE LA ROCA, CARLOS FEDERICO MILA DE LA ROCA RODRIGUEZ, ALI AGUSTÍN MILA DE LA ROCA RODRÍGUEZ, ANIBAL ROBERTO MILA DE LA ROCA RODRÍGUEZ, MYRNA COROMOTO MILA DE LA ROCA de GONZÁLEZ e IVAN ALEXI MILA DE LA ROCA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 953.632, 4.168.676, 4.678.842, 11.414.184, 4.168.677 y 6.355.300, en su condición de cónyuge e hijos del Causante.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.847
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