REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ____ de ___________de 2008
198º y 149º

SOLICITANTES: CLARA FELICIA CORONADO RODRIGUEZ y JUAN ENRIQUE RUIZ CAMACHO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.191.309 y V-5.012.715, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO MORENO DE GREGORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.326.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 24 de abril del presente año, por los ciudadanos CLARA FELICIA CORONADO RODRIGUEZ y JUAN ENRIQUE RUIZ CAMACHO, asistidos por el abogado ROBERTO MORENO DE GREGORIO, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 08 de enero de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), procreando un (01) hijo de esa unión conyugal de nombre: OMAR ALEXANDER, quien en la actualidad es mayor de edad tal y como se desprende de la partida de nacimiento acompañada a los autos.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 06 de junio de 2008, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, librándose boleta de citación al representante del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público, abogada MILIAM ANABEL MEJIAS ESCOBAR, quien manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CLARA FELICIA CORONADO RODRIGUEZ y JUAN ENRIQUE RUIZ CAMACHO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 08 de enero de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), cuya acta quedó inserta en los libros respectivos bajo el N° 21, del año 1976.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ de __________ del año dos mil ocho. (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez Catalan. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria.
EXP. N° 45491